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Que no te caguen! Conociendo la Ley

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Mensaje por SparklingDarkEyes Miér 21 Mayo 2008, 3:09 pm

Esas irritantes llamadas a empresas de servicios, en la que contesta un sistema informático y se hace imposible hablar con un empleado, ya tienen un límite en el ámbito de la Ciudad. A partir de ayer está en vigencia la ley porteña que obliga a los organismos públicos y a las empresas privadas a contar con un servicio de atención telefónica que tenga, como mínimo, un operador que atienda en forma personalizada las consultas y reclamos de los usuarios.

La ley 2.475 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad en octubre del año pasado y establece que las empresas "deben colocar la opción de hablar con un/a operador/a dentro de las opciones del primer menú" de su sistema de respuesta automática.


"Lo importante de la norma es que el consumidor que necesite hacer reclamos a empresas privadas o entes oficiales esté protegido, reciba atención inmediata y no tenga que soportar esos anodinos contestadores automáticos manteniéndolo en la línea durante interminables minutos", dijo la diputada Liliana Parada (del bloque Igualdad Social) que fue la impulsora de la ley.

También se establece que todas las compañías prestadoras de servicios tendrán la obligatoriedad de contar con un número telefónico gratuito (línea 0-800 o servicio de cobro revertido automático) para atender a sus usuarios. La ley excluye a las que sean, de acuerdo a la legislación nacional, micro, pequeñas y medianas empresas

"Las empresas deberán dar publicidad de esa línea gratuita y del correo electrónico para consultas en las facturas y portales de Internet que poseen y si el reclamo se hiciese vía e-mail, la duda deberá ser evacuada dentro de los 15 días", explicó Parada.

El texto de la ley va más allá y establece que los operadores telefónicos que atiendan a los usuarios deberán identificarse con su nombre y apellido.

La semana pasada, la Legislatura sancionó otra ley de protección a usuarios, que establece que las empresas que comercialicen sus productos o servicios por teléfono o Internet, deben difundir los datos de contacto de la Dirección General de Defensa del Consumidor. Las que están en Internet deberán incorporar a su página un enlace que permita el ingreso al sitio Web de la Dirección. Esta norma fue impulsada por el diputado Alejandro Rabinovich (ARI).


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Mensaje por diegoventu Jue 28 Mayo 2009, 12:09 am

Qué topic más al pedo!
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Mensaje por Alejandro Jue 28 Mayo 2009, 12:18 am

No estoy de acuerdo, está bueno saber estas cosas. Creo que Q79 lo había puesto en AQ con el tema de vueltos menores a cinco centavos. Desde ese día no me cagó más el chino de enfrente.
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Mensaje por santiii Jue 28 Mayo 2009, 1:09 am

Opino igual que ale.
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Mensaje por diegoventu Jue 28 Mayo 2009, 10:15 am

Entonces posteen algo, no?
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Mensaje por SparklingDarkEyes Dom 09 Ago 2009, 11:23 pm

Los usuarios de luz que hayan recibido sus facturas con aumentos que consideren excesivos, tienen la opción de pagar el servicio sin los polémicos incrementos, si invocan un amparo a favor del Defensor del Pueblo que rige desde enero.

En ese caso, el consumidor debe dirigirse a una oficina de la distribuidora que le presta el servicio y decir que quiere pagar con el esquema tarifario previo. Entonces, la empresa debe recalcular en el acto el monto de la factura.

Con todo, el monto no pagado queda en suspenso, hasta que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión.
Ocurre que el Gobierno apeló ese amparo favorable al ex ombudsman Eduardo Mondino que había decidido la jueza Cecilia De Negre.

La circular del ente regulador (ENRE) que se conoció ayer, y que plantea una revisión de las facturas en cuestión, habla de suspender el envío de las boletas pero no del cobro de las ya emitidas.

En su articulo 2, la resolución oficial señala que, durante el período de revisión "las distribuidoras deberán abstenerse de la distribución de las facturas con consumos superiores a los 1.000 Kwh bimestrales y/o 500 Kwh mensuales correspondientes al período referido".

Y luego, la norma señala que "en caso de verificarse algún tipo de anomalía, las distribuidoras deberán proceder a recalcular los casos detectados de acuerdo al cuadro tarifario vigente".


Se calcula que hay 450.000 usuarios, teniendo en cuenta los clientes de las tres empresas proveedoras (Edenor, Edesur y Edelap) que consumen habitualmente más de 1.000 kwh.

En el caso de Edenor, por ejemplo, todos los días la empresa emite unas 60.000 facturas. Fuentes de la compañía indicaron que durante la última semana, unos 400.000 clientes superaron los 1000 kwh. En tanto el 10% está exceptuado por otros regímenes anteriores al cuadro tarifario.

A raíz de la polémica desatada por los incrementos que están recibiendo los clientes y que llegan al 300%, el ministro de Planificación, Julio De Vido salió el viernes a aclarar que el ente regulador hará una revisión de las facturaciones durante el fin de semana para detectar si las empresas incurrieron en errores al confeccionarlas.

Las distribuidoras suponen que la auditoría durará una semana, pero confían en que no encontrarán nada incorrecto, rechazando lo que sugirió De Vido. Sólo se muestran preocupadas por el problema logístico que significará demorar la distribución de facturas.


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Que no te caguen! Conociendo la Ley Empty Como será la devolución del aumento en las facturas del gas

Mensaje por SparklingDarkEyes Sáb 15 Ago 2009, 8:18 pm

Los usuarios que hayan recibido facturas de gas y luz con aumentos y aún no las hayan abonado pueden relajarse y esperar que las distribuidoras les envíen las nuevas con los importes corregidos. En el caso de las eléctricas, al menos, estará discriminado el importe del que están eximidos y que el Estado cubre con sus propios recursos, resaltado con una tipografía y colores especiales. La instrucción oficial ha sido rediseñar las boletas de modo tal que quede debidamente consignado el subsidio, para que la población tome conciencia del esfuerzo fiscal para limitar el valor de la energía. No obstante, el precio no permanecerá inmóvil porque, si bien se reintegrará el monto del aumento que hubo que afrontar en junio y julio, en la misma factura llegará el consumo de agosto con un incremento equivalente al 30 por ciento del que generó los reclamos, al cual también habrá que sumarle las eventuales penalidades por mayor consumo.

Los incrementos tarifarios involucran a los clientes de Edenor, Edesur y Edelap que consuman más de 1000 kilowatt por bimestre y a los usuarios de gas por redes de todo el país que, en el caso de Capital y conurbano, demanden más de 1500 metros cúbicos por año en promedio. En rigor, el ajuste incluye a los de más de 1000 metros cúbicos, que quedaron exceptuados hasta fin de mes. Pero por una flamante decisión del Enargas, este amparo se extiende por otros treinta días. Recién en octubre la franja eximida será también alcanzada por las subas.

Los ajustes quedaron suspendidos por los meses de junio y julio y se aplicarán sólo parcialmente para cotizar los consumos de agosto y septiembre. Para este período estará vigente el 30 por ciento del cuadro tarifario que se aplicaba sobre el servicio eléctrico desde el año pasado o del discutido cargo para el gas. Pero, a menos que haya una nueva decisión en contrario, desde octubre recuperan plena vigencia las tarifas con aumentos, diseñadas sobre el criterio de que paguen más caro el servicio quienes tienen un mayor nivel de consumo.
Por ahora, los esfuerzos estarán centrados en refacturar para corregir en base a esta suspensión provisoria.

Según se especificó ayer en resoluciones del Enargas, del ENRE y de la Secretaría de Energía, quienes hayan pagado los aumentos suspendidos deben esperar la restitución en la próxima factura. Si el importe de ésta no alcanzara para cubrir todo lo que la distribuidora debe devolver (por ej.: se consumió por 100 y se había pagado 120 por el incremento suspendido), el saldo (los 20) se descontará de la siguiente. Pero no es necesario hacer ningún trámite para obtener la devolución, que asumirá la forma de un crédito a favor del usuario.

Si la tuvieran en su poder y no la hubiesen abonado deben esperar que les llegue la nueva, con todos los conceptos recalculados.
Esto supone que recalcular el sistema de penalización (Puree), ya que éste se aplica tomando como base la tarifa que rige para cada categoría. En el caso de la electricidad, implica pagar el doble por cada kilowatt consumido por encima del mismo bimestre del 2003. Pero esa tarifa cambia según en cuál de los nueve segmentos de clientes se encuentre.

Como las fechas para las mediciones son distintas para cada cliente, no hay un modelo único que permita saber con precisión cuánto le corresponderá pagar a cada uno: quizás en una factura bimestral alguien tenga parte de julio (sin aumento) y parte de agosto (con aumento parcial). Pero sí se pueden utilizar algunas guías para hacer cierto cálculo, que permita prever cuánto habrá que desembolsar por estos servicios básicos. O, al menos, para estar prevenidos y saber que resultará más caro.

Sin impuestos y sin el Puree, los incrementos eléctricos vigentes desde octubre pasado –pero que se sintieron fuerte ahora, por el alto consumo invernal– implicaban aumentos, desde la categoría de 1000 a 1500 kilowatt bimestrales a la de 2800, que componían el siguiente escalonamiento: 72 por ciento, 137 por ciento, 145 por ciento y 300 por ciento. Estas subas fueron anuladas para el bimestre pasado, pero estarán parcialmente vigentes (30 por ciento) para el que está en curso. Si a esto se añade la penalidad por superar el consumo histórico, en la boleta del usuario estos porcentajes serán mayores. Los consumidores de gas por redes también pueden intentar una estimación. Para ello es necesario saber en principio en qué categoría están ubicados: el cargo suspendido oscila entre 5 y 27 centavos por cada metro cúbico consumido. Para un cliente de 1800 metros cúbicos anuales promedio, es de 19 centavos más IVA el metro consumido y este mes y el próximo se reduce a unos seis centavos. Otro dato para el cómputo es que el metro cúbico del combustible le cuesta 0,25 pesos.


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Mensaje por SparklingDarkEyes Sáb 10 Oct 2009, 4:12 pm

En poco más de 24 horas, más de 3600 porteños adhirieron al flamante registro contra la venta telefónica, que fue habilitado el jueves, según datos de la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad. La cifra incluye a los usuarios que hicieron el trámite completo, que consta de dos etapas: primero, la llamada a la línea 147 del Gobierno de la Ciudad y luego, la ratificación del trámite, en forma personal en un Centro de Gestión y Participación Comunitaria (CGPC).

El sistema se puso en marcha con más de tres años de demora. En efecto, la ley que establece la implementación del denominado registro “No llame” fue sancionada por unanimidad en 2006
y al Ejecutivo le llevó todo este tiempo para redactar la reglamentación. En ese lapso, se hicieron sentir las presiones de las empresas de telemarketing, que se consideran afectadas por la norma.

La ley les prohíbe a estas empresas realizar llamados para venta telefónica a las personas inscriptas en ese registro. La prohibición rige a partir de los 30 días de que el usuario ratificó su inscripción en el CGPC. Las empresas que violen la ley pueden ser sancionadas con multas de hasta 100 mil pesos.

¿Cómo se inicia el trámite? El usuario que no quiera recibir llamadas de venta telefónica deberá llamar al 147, número del call center del Gobierno de la Ciudad, desde la línea que quiere bloquear. Luego, debe ratificar esa inscripción en el CGPC correspondiente a su domicilio. A partir de entonces, quedará inscripto en el registro.


¿Cómo se enteran las empresas de que no deben llamar a esos usuarios? El registro estará publicado en el sitio web de la ciudad, pero en un lugar encriptado al que las empresas podrán acceder con un password. Para obtener esa clave, primero deberán inscribirse en un registro obligatorio. De esa manera, las empresas acceden al listado y pueden descargarlo para incorporarlo a su base de datos.

¿Qué pasa si después de los 30 días, una empresa llama al usuario que se inscribió en el registro “No llame”? Se debe hacer la denuncia a la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad, que abrirá un expediente para investigar el caso. ¿Cómo se comprueba la llamada si no quedó grabada? El instructor deberá solicitar a las compañías telefónicas el registro de llamadas realizadas en el momento señalado en la denuncia. Luego, se cita a la empresa para que haga su descargo. Y finalmente se adopta la sanción, si es que corresponde.

El diputado Alejandro Rabinovich, autor de la iniciativa, destacó la puesta en marcha del mecanismo, aunque opinó que lo ideal sería su implementación como una norma federal”, a partir de la sanción de una ley nacional. Asimismo, el legislador cuestionó la “escasa” difusión que el gobierno de Mauricio Macri le dio a la puesta en marcha del registro.

“El fundamento de la ley radica en la búsqueda de la preservación del derecho a la intimidad de las personas”, destacó Rabinovich. La norma pretende constituir una defensa para el consumidor ante las políticas agresivas de venta telefónica. Se inspira en legislaciones implementadas en países como Estados Unidos, donde un registro similar está vigente desde 2003.

La flamante reglamentación tiene algunos baches, como no dejar en claro si en el caso de una llamada a un usuario inscripto en el registro, la responsabilidad es de la empresa de telemarketing, que hizo la llamada, o de la que ofrece el producto.


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